Acuerdo

Autor: atiznado@kalisch.net (Adriana Tiznado)
Fecha: 24/10/2007
Departamento: Administración
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2007 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre el Anexo III de la Decisión No. 2/2000 del C


ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DE NUEVO LAREDO, A. C.

Circular No.: 734/07

Fecha: 23 de Octubre de 2007

Asunto: Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2007 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre el Anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa



A TODOS NUESTROS ASOCIADOS


    Hacemos de su conocimiento que el día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2007 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre el Anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa, el cual se menciona a continuación.



    Se da a conocer el texto de la Decisión No. 1/2007 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre el anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa.



    Considerando las siguiente notas:



      • El anexo III de la Decisión No. 2/2000 establece las normas de origen para los productos originarios del territorio Partes.

      • El Comité conjunto revisará la necesidad de prorrogar más allá del 30 de junio de 2003 la aplicación de las normas establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a), El 22 de marzo de 2004, el Comité conjunto adoptó la Decisión No. 1/2004 del Comité conjunto UE-México por la que se prorrogaba hasta el 30 de junio de 2006 la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión No. 2/2000.



      Se aplicarán del 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2009 (art.1).

      • Se prorroga de manera temporal la aplicación de las normas de origen enunciadas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión No. 2/2000.




      Se aplicarán del 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2009 (art.1).

      • El Comité conjunto prorrogará más allá del 31 de diciembre de 2002 las normas de origen enunciadas en la nota 4 del apéndice II (a) del anexo III de dicha Decisión.




      Se aplicarán a partir del 1 de enero de 2005 hasta la conclusión de la presente ronda de negociaciones de la OMC (art. 2).

      • Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2004 la aplicación de las normas de origen enunciadas en la nota 4 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión No. 2/2000.

      • El método de gestión actual utilizado para asignar las cuotas anuales establecidas en el apéndice II del anexo III para productos clasificados en las partidas 5208 a 5212, 5407 y 5408, 5512 a 5516, 5801, 5806 y 5811 y en la nota 9 del apéndice II (a) ambos del anexo III de la Decisión No. 2/2000 para productos clasificados en las partidas 6402 a 6404 exportados de la Comunidad a México debe cambiarse, del sistema actual de subasta al sistema basado en el principio de "primero en tiempo, primero en derecho".

      • La norma de origen establecida en el apéndice II del anexo III de la Decisión No. 2/2000 para productos clasificados en la partida 1904 debe modificarse para permitir el empleo de maíz Zea indurata no originario en la fabricación de productos de esta partida y en la partida 7601 para permitir la adquisición del origen a través de varios procesos de fabricación.



     


    ANEXO I (artículo 3) Texto de las notas al pie de pagina que figuran en el apendice II del anexo III de la Decisión No. 2/2000 relativas a los productos clasificados en las partidas SA 5208 a 5212, 5407 y 5408, 5512 a 5516, 5801, 5806 y 5811


    ANEXO II (artículo 4) Texto de la nota 9 del apendice II (a) del anexo III de la Decisión No. 2/2000


    ANEXO III (artículo 5) Norma de origen establecida en el apendice II del anexo III de la Decisión No. 2/2000 para los productos clasificados en la partida SA 1904


    ANEXO IV (artículo 6) Norma de origen establecida en el apendice II del anexo III de la Decision No. 2/2000 para los productos clasificados en la partida SA 7601



    Artículo 7 La presente Decisión entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas en las que certifiquen la conclusión de sus respectivos procedimientos jurídicos.






    El presente Acuerdo entrará en vigor el 24 de Octubre del presente.




    La Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo por el que se dé a conocer el método de asignación de los cupos a que hace referencia el presente Acuerdo.



ATENTAMENTE



ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE NUEVO LAREDO, A.C.

















 


 


 


 


 


 















LIC. BELINDA FLORES CUE


ASESORIA ADUANERA