Acuerdo

Autor: atiznado@kalisch.net (Adriana)
Fecha: 24/10/2007
Departamento: Asesoría
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a México, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea.


ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DE NUEVO LAREDO, A. C.

Circular No.: 732/07

Fecha: 23 de Octubre de 2007

Asunto: Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a México, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea.



A TODOS NUESTROS ASOCIADOS


    Hacemos de su conocimiento que el día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea, el cual se menciona a continuación.



    Los cupos para importar, con la concesión arancelaria establecida en el anexo II (Calendario de Desgravación de México) de la Decisión, para ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea, que cumplen la norma de origen establecida en los apéndices II y II (a) del anexo III de la Decisión, durante el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan a continuación:















































    Partidas arancelarias


    Descripción indicativa


    Cupo


    5208 a 5212

    Tejidos de algodón. 2'000,000 metros cuadrados.

    5407 a 5408

    Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales. 3'500,000 metros cuadrados.

    5512 a 5516

    Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas. 2'000,000 metros cuadrados.

    5801

    5806


    5811



    Terciopelo y felpa, tejidos de chenilla, cintas y productos textiles acolchados en pieza. 500,000 metros cuadrados.1/

    6402

    Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico. 120,000 pares de calzado.

    6403

    Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. 625,000 pares de calzado siempre que cuenten con un precio factura de importación CIF superior a veinte dólares americanos por par, con los siguientes sublímites:

    250,000 pares de calzado para mujer.


    250,000 pares de calzado para hombre.


    125,000 pares de calzado para niño/a.



    6404

    Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil. 120,000 pares de calzado.



    Se aplicará el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de "Primero en Tiempo, Primero en Derecho".



    La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será al 31 de diciembre de cada año. El certificado de cupo es nominativo e intransferible.




    • El presente Acuerdo entrará en vigor el 24 de Octubre del presente.

    • Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004.







ATENTAMENTE



ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE NUEVO LAREDO, A.C.

















 


 


 


 


 


 















LIC. BELINDA FLORES CUE


ASESORIA ADUANERA