Lineamientos de la Aduana de Nuevo Laredo, vigentes a partir del 1 de noviembre de 2007

Autor: atiznado@kalisch.net (Adriana Tiznado)
Fecha: 26/10/2007
Departamento: Asesoría
Comunicamos a ustedes que el Lic. Javier Morales Heyser Morales Subadministrador de la Aduana de Nuevo Laredo nos ha dado a conocer los lineamientos de operación en esta aduana vigentes a partir del 1 de Noviembre de 2007.

A Todos Nuestros Clientes


Hacemos de su conocimiento de los lineamientos de la Aduana de Nuevo Laredo, vigentes a partir del 01 de Noviembre del presente




ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DE NUEVO LAREDO, A. C.


Circular No.: 738/07

Fecha: 25 de Octubre de 2007

Asunto: Lineamientos de la Aduana de Nuevo Laredo, vigentes a partir del 1 de noviembre de 2007



A TODOS LOS AGENTES ADUANALES


Comunicamos a ustedes que el Lic. Javier Morales Heyser Morales Subadministrador de la Aduana de Nuevo Laredo nos ha dado a conocer los lineamientos de operación en esta aduana vigentes a partir del 1 de Noviembre de 2007.


VELOCIDAD MAXIMA PERMITIDA


La velocidad máxima permitida dentro del recinto fiscal denominado Puente III, será de 10 kilómetros por hora o la indicada en la señalización correspondiente y de 5 kilómetros por hora al activar el sistema de selección de rayos gamma para vehículos vacíos y de carga de importación, una vez que este último entre en operación.


En todo tiempo deberá respetarse el límite de velocidad; todo acto contrario a lo establecido anteriormente, actualizará la comisión de la infracción a que se refiere el artículo 180 de la Ley Aduanera, y será sancionado por el artículo 181 del mismo ordenamiento legal.


DESPACHO DE MERCANCIAS CON EXCESO DE DIMENSIONES



Se deberá solicitar por escrito a la Suadministración de ICG con un día de anticipación al despacho de las mercancías, la introducción al recinto fiscal de vehiculos con exceso de dimensiones, a fin de programar la hora de cruce de la mercancía de que se trate y evitar, en lo posible, obstruir el cruce de otros vehículos. En caso de no efectuar la solicitud en dichos términos, se considerará cometida la infracción a que se refiere el artículo 192, fracción III de la Ley Aduanera, sancionado conforme al artículo 193, fracción III de la misma ley.


DESPACHO DE MERCANCIAS EN CARGA CONSOLIDADA



No se permitirá la modulación de más de 20 pedimentos de importación por operación (vehículo) después de las 21:00 horas de lunes a viernes, por lo que todo vehículo que se presente a los módulos de primera selección automatizada con más de 20 pedimentos, no será procesado y deberá ingresar a cualquiera de los recintos fiscalizados existentes, quedando bajo responsabilidad de los mismos la guarda y custodia de las mercancías, permitiéndose su salida a partir de que se inicie la modulación, del día hábil siguiente, para su reincorporación a la ruta fiscal, para su modulación y despacho correspondiente.


HORARIO PARA MODULACION DE PEDIMENTOS Y RECONOCIMIENTOS ADUANEROS


PUENTE I I I.




Importación.



Modulación:

Lunes a Viernes 08:00 a 24:00 hrs. Cualquier tipo de régimen aduanero; Mercancías del Anexo 29 de la RMCE vigente, serán moduladas únicamente de 8:00 a 14:00hrs

Sábados 08:00 a 14:00 hrs. Sin restricción de horario, incluyendo mercancías del Anexo 29 de la RMCE vigente.

Domingos 10:00 a 14:00 hrs. Operaciones de carril Exprés, temporales IMMEX, Industria Terminal Automotriz. No se procesará ninguna operación de importación definitiva, perecederos y mercancías del Anexo 29 de la RMCE vigente.


Reconocimiento:

Lunes a Viernes 08:00 a 24:00 hrs.

Sábados 10:00 a 14:00 hrs.

Domingos 12:00 a 14:00 hrs.




Exportación.



Modulación:

Lunes a Viernes 07:00 a 23:00 hrs.

Sábados 08:00 a 14:00 hrs.

Domingos 10:00 a 13:00 hrs.


Reconocimiento:

Lunes a Viernes 07:00 a 23:00 hrs.

Sábados 08:00 a 14:00 hrs.

Domingos 11:00 a 13:00 hrs.


NOTA : Es importante mencionar que deben considerar la circular 735/07 de la AAANL por lo que respecta unicamente al periodo del 28 de octubre al 04 de Noviembre 2007 por el cambio de horario de invierno.


CONTROL DE TRAMITES Y ASUNTOS LEGALES


Incidencias de Módulos (Importación. Exportación y Km.26):

Lunes a Viernes 09:00 a 22:00 hrs.

Sábados 10:00 a 14:00 hrs.


Incidencias de Segundo Reconocimiento (Plataforma de Importación):

Lunes a Viernes 08:00 a 24:00 hrs.

Sábados 10:00 a 14:00 hrs.


Incidencias Regla 2.12.2 (Plataforma de Importación):

Lunes a Viernes 09:00 a 24:00 hrs.

Sábados 10:00 a 14:00 hrs.


Liberaciones:

Martes y Jueves 09:00 a 19:00 hrs.


Fianzas:

Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.


Consolidados y Rectificaciones:

Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 hrs.




FERROCARRIL.



Importación.


Modulación:

Lunes a Domingo, ventanas de 08:00 a 14:00 hrs. y de 20:00 a 02:00 hrs.



Reconocimiento:

Lunes a Sábado 10:00 a 18:00 hrs. y de 22:00 a 06:00 hrs.

Domingos 11:00 a 18:00 hrs.


Exportación.


Modulación:

Lunes a Domingo, ventanas de 14:00 a 20:00 hrs. y de 02:00 a 08:00 hrs.



Reconocimiento:

Lunes a Viernes 09:00 a 16:00 hrs.

Sábado de 09:00 a 14:00 hrs.

Domingo 10:00 a 12:00 hrs.


 


PUENTE I I.


Pequeña Importación.


Modulación y Reconocimiento:

Lunes a Viernes 09:00 a 21:00 hrs.

Sábados y Domingos 10:00 a 18:00 hrs.



Virtuales.


Modulación:

Lunes a Viernes 08:00 a 16:00 hrs.



Reconocimiento:

Lunes a Domingos 09:00 a 21:00 hrs.


Justificaciones.

Lunes a Viernes 09:00 a 18:00 hrs.

Sábado 10:00 a 13:hrs.


Cuentas Aduaneras y Avisos de Compensación.

Lunes a Viernes 08:00 a 15:00 hrs.



Compensaciones y Desistimientos.

Lunes a Viernes 08:00 a 15:00 hrs.


Oficialía de Partes.

Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 hrs



Incidencias de Módulos Km.26.

Lunes a Viernes 22:00 a 09:00 hrs.

Sábados 14:00 a 24:00 hrs.

Domingos las 24:00 hrs.


OBLIGACIONES DE AGENTES ADUANALES; APODERADOS ADUANALES Y TRANSPORTISTAS.


1) Programación de servicios:


Se deberán programar los embarques de importación de mercancías del Anexo 29 de las RMCE vigentes, conforme a la limitante de horario para su importación referida en la regla 2.1.8, ya que no podrán permanecer en ninguna parte de la ruta fiscal y patio fiscal, debiendo ingresar a los recintos fiscalizados existentes, donde se permitirá su salida a partir de que se inicie la modulación, del día hábil siguiente para su reincorporación a la ruta fiscal, su modulación y despacho correspondiente.


2) Práctica de reconocimiento aduanero ante personal autorizado.


Es obligación de los Agentes y Apoderados Aduanales, informar a sus mandatarios, representantes o dependientes autorizados, que al momento del despacho de mercancias, se presenten a tiempo a los reconocimientos aduaneros, conforme lo asigne el sistema de selección automatizada a cada pedimento y contarán con una tolerancia de 1 hora, en caso contrario el embarque será retirado de la plataforma hacia el área asignada por el administrador.


La Aduana tomará las medidas necesarias para no retrasar los demás despachos ya que el SAAI solo permite liberar en orden cronológico los pedimentos.


3) Plazuelas Consolidadas.


Los agentes aduanales deberán anotar en el campo de observaciones, el número de identificación (número de caja) de las plazuelas consolidadas, así como placas de circulación del vehículo en su caso; y número o números de candados oficiales cuando éstos existan. En caso de que no existan candados oficiales, se deberá anotar únicamente el número de identificación del vehículo, sin que sea necesario en este caso, incluir la leyenda de "Plazuela Consolidada".


En caso de omitirse, no se permitirá la modulación del pedimento, debiendo estacionarse en el área designada por el Administrador, hasta que se haga la anotación en el pedimento y pueda ser procesado.


No se permitirá la modulación de los pedimentos, cuando su medio de transporte presente números de identificación con grasa, spray, cinta adhesiva, papel impreso o etiquetas evidentemente desprendibles.


AREAS DE ACCESO RESTRINGIDO EN EL RECINTO FISCAL.


Los carriles denominados Fast y Exprés, son exclusivos para quienes cuentan con la autorización correspondiente para su utilización.


Las posiciones 1,2 y 3 de la plataforma de importación de primer reconocimiento y las posiciones 9 y 10 de la plataforma de importación de segundo reconocimiento, son exclusivas para importaciones del Programa Exprés.


Las posiciones 78, 79, 80, 81, 82 y 83 de la plataforma de importación de primer reconocimiento, son exclusivas para importaciones de mercancias transportadas en cajas refrigeradas (perecederos y cárnicos).


Las posiciones 29, 29 y 30 de la plataforma de exportación, son exclusivas para usuarios del programa Fast.


Cualquier invasión o bloqueo de dichos carriles y posiciones por parte de transportista, importadores y exportadores no autorizados, así como la invasión o bloqueo a las áreas de acceso restringido, conforme a estos lineamientos, será considerada también circulación indebida aplicandose lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Aduanera.


USO DE GAFETES


El personal adscrito a la Aduana y los usuarios en general (Agentes Aduanales; Apoderados Aduanales; Mandatarios; Dependientes; personal encargado del manejo de mercancías; personal contratado para etiquetar mercancía; observadores de las confederaciones y/o Asociaciones de Agentes Aduanales; visitantes; intendentes; personal de mantenimiento, etc.) deberá portar de manera visible su gafete de identificación oficial al ingreso a las instalaciones de Recinto Fiscal y en caso de uso de portar gafete, deberá permitir la visualización de ambas caras sin obstruir dato alguno, evitando en todo momento portar cualquier objeto que obstruya su visualización.


SEÑALIZACION DE VIALIDADES


Los conductores de vehiculos que ingrese al recinto fiscalizado, deberán respetarla señalización existente de circulación, vialidades, estacionamientos y áreas restingidas. En caso contrario, se aplicará lo dispuesto en los arículos 180 y 181 de la Ley Aduanera.


RESTRICCIONES DE COMUNICACION


Para los fines de seguridad e integridad de las instalaciones aduaneras, usuarios y del personal en funciones, las áreas restingidas para el uso de aparatos de telefonía celular u otro medio de comunicación portátil (radios, equipos nextel, etc.), conforme a la señalización respectiva.


ATENTAMENTE



ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE NUEVO LAREDO, A.C.


















A.A. MARIO A. SANCHEZ MONTEMAYOR


A.A. SANTIAGO C. ARECHIGA GUAJARDO


PRESIDENTE


SECRETARIO


 


 















A.A. JOSE GPE. BAUTISTA MONTOYA


COMITE DE ADUANAS


 



 


Favor de tomar nota de los puntos que les afecten en sus operaciones, para hacerlo como aqui se nos menciona y no tener contratiempos


 


Atentamente,


KALISCH ALONSO AGENCIAS ADUANELS, S.C.