DEPOSITOS Y FACTURACION EN OPERACIONES ADUANALES

REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010)

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1.3 DEL PAGO Y COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS

REGLA 1.3. 11 Cómo se deben pagar los honorarios a los A. A. por la prestación de sus servicios

Para los efectos del artículo 36 de la Ley, los artículos 31, fracción III y 32, fracción XXI de la Ley del ISR, la contraprestación que los importadores y exportadores paguen a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal registrada conforme a la regla 2.13.10. o mediante cheque personal de la cuenta del importador o exportador. Tratándose de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno o tránsito interno a la importación por ferrocarril (Periodos libres de cargos, por demoras atribuibles a la autoridad, Circular T-0018/09), el pago podrá ser efectuado por la empresa transportista; en el caso de operaciones realizadas por conducto de empresas de mensajería y paquetería, el pago podrá ser efectuado por dichas empresas.

En el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento por conducto de agente aduanal, el pago podrá realizarse mediante efectivo, cuando se trate de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores a que se refiere la regla 2.2.1.Ley Aduanera de la presente Resolución que realicen importaciones de conformidad con la regla 2.2.2., numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 9 tratándose de libros, 10, 15 y 18 de la presente Resolución, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00.

Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con clave VP o VU, el pago podrá realizarse mediante efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00.

El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en la página de Internet www.aduanas.gob.mx. con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 2.13.18. de la presente Resolución. (Lo dispuesto en este párrafo entra en vigor el 15 de enero de 2010, Fracc. ILey Aduanera del Art. Único Transitorio, RCGMCE/2009, DOF 29/IV/2009).

Ley Aduanera Artículo 36


ARTICULO 36. QUIENES IMPORTEN O EXPORTEN MERCANCIAS ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR ANTE LA ADUANA POR CONDUCTO DE AGENTE O APODERADO ADUANAL, UN PEDIMENTO EN LA FORMA OFICIAL APROBADA POR LA SECRETARIA. EN LOS CASOS DE LAS MERCANCIAS SUJETAS A REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS CUYO CUMPLIMIENTO SE DEMUESTRE A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS EL PEDIMENTO DEBERA INCLUIR LA FIRMA ELECTRONICA QUE DEMUESTRE EL DESCARGO TOTAL O PARCIAL DE ESAS REGULACIONES O RESTRICCIONES.


REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

LISR ARTÍCULO 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
RISR 35,35-A; CFF 28, 29, 29-A,29-C; RCFF 37

XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.
RISR 56;LA 146-III, 163-II

RISR ARTICULO 56. Para los efectos del artículo 32, fracción XXI de la Ley, tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes o apoderados aduanales, se podrán deducir para los efectos del impuesto, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto de los propios agentes o apoderados aduanales.

Estatutos de la Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo Laredo, AC
Permitir que un tercero actúe al amparo de la Patente

Art. 10 OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

V. Abstenerse de prestar sus servicios a personas físicas o morales que no sean precisamente los interesados directos de las importaciones y exportaciones, absteniéndose por tanto de recibir anticipos y de facturar a personas distintas a ellos, salvo que se estén actuando como corresponsales de un Agente Aduanal u otra causa justificada.

VII. No permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter y por cualquier medio, actúe al amparo de su patente.

Art. 15 DE LAS EXCLUSIONES DE LOS ASOCIADOS:

III. Serán consideradas como graves, las siguientes faltas:

  1. Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente.
  2. Facturar a personas físicas o morales que no sean los importadores o exportadores directos, en operaciones de comercio exterior, excepto cuando se trate de corresponsalía con otro Agente Aduanal u otra causa justificada.

LEY ADUANERA ART. 164. EL AGENTE ADUANAL SERA SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES HASTA POR NOVENTA DIAS, O POR EL PLAZO QUE RESULTE EN LOS TERMINOS DE LA FRACCIONES I, IV, V Y VIII DE ESTE ARTÍCULO, POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:

II.- DEJAR DE CUMPLIR CON EL ENCARGO QUE SE LE HUBIERE CONFERIDO, ASI COMO TRANSFERIR O ENDOSAR DOCUMENTOS A SU CONSIGNACION, SIN AUTORIZACION ESCRITA DE SU MANDANTE, SALVO EN EL CASO DE CORRESPONSALIAS ENTRE AGENTES ADUANALES

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

INFRACCIONES QUE SE SANCIONAN CON LAS MISMAS PENAS DEL CONTRABANDO

ARTICULO 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:
XVI. Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente de agente aduanal; intervenga en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarla o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.

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