Tramita Aquí el Encargo Conferido Electrónico

Regla 2.6.17.

Cómo se presenta ante la AGA el documento que comprueba el encargo conferido. En el primer párrafo de la Regla además de mencionar al articulo 59 fracción III, ahora también señala que los contribuyentes que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada (FEA) conforme a lo establecido en los artículos 17-D y 19-A del Código y en la Regla 2.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, deberán registrar electrónicamente ante la AGA el documento mediante el que se confiere el encargo a los agentes aduanales, utilizando el formato denominado "Encargo Conferido" que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución.

 

Acceso directo para tramite:

http://www.aduanas.sat.gob.mx/sipaiminternet/solicitudes/wfr_AppletFEA.aspx?operacion=encargo

 

Plazo para habilitar a los agentes aduanales

La Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, habilitará a los agentes aduanales encomendados, en un plazo de 2 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de registro electrónico del formato debidamente requisitado. Se entenderá que la autoridad reconoce el encargo conferido cuando esté disponible en la página de Internet: www.aduanas.gob.mx. Teléfono de Asistencia del Padrón de Importadores: 51 28 24 84 con 7 líneas de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

 

Consulta tus Resultados en:

http://www.aduanas.sat.gob.mx/soianet/oia_wfrPatConsulRFC.aspx