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Regla 2.6.17.
Cómo se presenta ante
la AGA el documento que comprueba el encargo conferido. En
el primer párrafo de la Regla además de mencionar al articulo
59 fracción III, ahora también señala que los contribuyentes
que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada
(FEA) conforme a lo establecido en los artículos 17-D y 19-A
del Código y en la Regla 2.22.1. de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2007, deberán registrar electrónicamente ante
la AGA el documento mediante el que se confiere el encargo
a los agentes aduanales, utilizando el formato denominado
"Encargo Conferido" que forma parte del Anexo 1 de la presente
Resolución.
Acceso directo para tramite:
http://www.aduanas.sat.gob.mx/sipaiminternet/solicitudes/wfr_AppletFEA.aspx?operacion=encargo
Plazo para habilitar a los agentes aduanales
La Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, habilitará a los agentes aduanales encomendados, en un plazo de 2 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de registro electrónico del formato debidamente requisitado. Se entenderá que la autoridad reconoce el encargo conferido cuando esté disponible en la página de Internet: www.aduanas.gob.mx.
Teléfono de Asistencia del Padrón de Importadores: 51 28 24 84 con 7 líneas de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
Consulta tus Resultados en:
http://www.aduanas.sat.gob.mx/soianet/oia_wfrPatConsulRFC.aspx
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